ATGas – CESPAL / Convenio Colectivo de Trabajo

EMPRESA COOPERATIVA DE ELECT. Y SERVICIOS. PÚBLICOS DE ARROYITO LTDA. y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS

  • Artículo Primero
    PARTES INTERVINIENTES
    El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), con domicilio en calle Sarmiento 935, de la ciudad de Córdoba, con Personería Gremial Nro.1239, representada por Félix Francisco Castellanos, en su condición de Secretario General, y Luis Enrique Torrilla, en su condición de Secretario Adjunto, por una parte y por la otra, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LTDA., con domicilio en Av. F. S. Pagani 835 Arroyito Pcia. de Córdoba, representada por el Señor Riba Jorge y, en su condición de Presidente del Consejo de Administración.
  • Artículo Segundo
    AMBITOS DE APLICACIÓN TERRITORIAL
    El presente Convenio será de aplicación en todo el área geográfica asignada a la Cooperativa, de conformidad a la autorización otorgada por el ENARGAS para operar como Subdistribuidor de Gas Natural en la ciudad de Arroyito, en el área de licencia de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
  • Artículo Tercero
    PERIODO DE VIGENCIA
    El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1º de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2017. Las Escalas Salariales acordadas, detalladas en el ANEXO de Remuneraciones, que forma parte integrante del presente, regirá por el período 1º de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir la comisión con sesenta días de anterioridad a la fecha de su vencimiento, con el objeto de negociar su renovación. Asimismo, las partes acuerdan anticipar la fecha de constitución de la comisión negociadora, en el eventual caso que durante el período de vigencia de las escalas salariales pactadas, el costo de vida acumulara porcentajes de aumento superior al resultante de las mismas.
  • Artículo Cuarto
    PERSONAL COMPRENDIDO
    Las cláusulas del presente Convenio se aplicarán al personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria, que tenga como cometido principal tareas inherentes al Servicio de Gas Natural, y se encuentre incluido en las categorías determinadas en el anexo que forma parte de este convenio.
  • Artículo Quinto
    DECLARACIÓN DE OBJETIVOS Y FINES COMPARTIDOS
    Corresponde a ambas partes, en la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, aportar la colaboración necesaria para el mantenimiento de la actividad, dentro de las previsiones, derechos y obligaciones impuestas por la respectiva Licencia. Con este objetivo, se promoverán acciones tendientes a lograr un mejoramiento en la calidad del servicio prestado al cliente; se incorporará la tecnología adecuada para seguridad y eficiencia en la gestión; se propiciará la capacitación del personal para su inserción en un contexto laboral de mayores exigencias; se observará la legislación laboral y la que resulte pertinente referida a las condiciones del trabajo; y se afianzarán las acciones y programas de seguridad e higiene del trabajo para el mejor cumplimiento de los fines previstos por la Licencia respectiva.
  • Artículo Sexto
    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO – POLIVALENCIA FUNCIONAL
    Las categorías profesionales enunciadas en los anexos de esta Convención, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deben complementarse con la finalidad de una mayor eficiencia.
    La polivalencia y flexibilidad funcional, implican la posibilidad de asignar a los trabajadores funciones y tareas diferentes a las que le sean propias, en atención a que los mismos se sirven de toda la infractuctura existente y además por perseguirse los mismos e identicos objetivos generales de la Cooperativa como ente de servicio de la comunidad.
    Al efecto, las instruccioness para el desarrollo de tareas no especificas, las que serán desarrolladas en la mismas e identicas condiciones a las que son propias y resultan de este convenio.
  • Artículo Séptimo
    JORNADA DE TRABAJO
    La jornada de trabajo será de ocho horas continuas de Lunes a Viernes.
    El personal permanecerá en su puesto de trabajo y/o funciones, si no hubiera concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios ininterrumpibles o continuos hasta tanto se consiga instrumentar su relevo efectivo.
    El pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada, será abonado en los términos y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
    En situaciones de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.
  • Artículo Octavo
    RÉGIMEN DE LICENCIAS
    Las partes convienen expresamente que las licencias ordinarias del personal se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciéndose además un régimen de licencia estimulo para los trabajadores que durante el año anterior no hubieran registrado sanciones disciplinarias ni ausencias, (salvo las correspondientes a la licencia ordinaria, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar directo). En tales casos se otorgará 5 (cinco) días de licencia adicional, no necesariamente a continuación de la licencia ordinaria.En caso de registrarse ausencias por enfermedad del trabajador, los 5 (cinco) días de licencia estimulo, se reducirán a razón de un día, por cada día de ausencia.En cuanto al cálculo de días anuales de vacaciones, por aplicación de la norma más favorable, se establece:

    • Antigüedad mayor a 6 meses y menor a cinco años: 14 días corridos.
    • Antigüedad mayor a cinco años y menor a diez años: 21 díascorridos .
    • Antigüedad mayor a diez años y menor a veinte años: 28 días corridos.
    • Antigüedad mayor a veinte años: 35 días corridos.Cuando cónyuges y/o hijos menores de 18 años trabajen en el mismo o distintos establecimientos se tratará que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.El personal que tenga hijos cursando estudios primarios o secundarios, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación.
  • Artículo Noveno
    RÉGIMEN DISCIPLINARIO
    La Empresa podrá aplicar medidas disciplinarias, proporcionales a las faltas o incumplimientos del trabajador. A tal fin deberá, previamente, formularse a los involucrados, el pedido de informe correspondiente.
    Sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieren atribuir al trabajador derivadas de su inconducta laboral, y las que se determinen por la legislación vigente, podrá ser pasible de las siguientes sanciones:

    a. Apercibimiento escrito.
    b. Amonestación.
    c. Suspensión.
    d. Despido con causa.
  • Artículo Décimo
    AUTOCOMPOSICIÓN – PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACIÓN
    Sobre este particular se estará a lo previsto en los Artículos 14 y siguientes de la Ley 14.250 y sus reglamentaciones.
  • Artículo Décimo Primero
    CONDICIONES SALARIALES
    Las partes acuerdan el establecimiento de categorías laborales, salarios básicos, adicionales remunerativos y beneficios no remunerativos que figuran en el ANEXO de Remuneraciones, que forma parte integrante del presente Convenio. Los conceptos y valores que allí se establecen, absorben y sustituyen todo otro concepto remunerativo y/o no remunerativo que bajo cualquier denominación haya sido aplicado con anterioridad a la vigencia del presente Convenio.
  • Artículo Décimo Segundo
    CATEGORÍAS CONVENCIONALES
    A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el personal comprendido se encuadrará en la grilla escalafonaria que se establece en el ANEXO de Remuneraciones que forma parte integrante del presente Convenio, conformada por cuatro (4) categorías y nueve (9) grados para cada una de las mismas. La aplicación de la nueva grilla y demás conceptos retributivos previstos en el presente CCT, garantizarán a todo el personal una retribución mensual normal y habitual superior a la vigente hasta antes de la aplicación del presente. La nueva grilla escalafonaria tendrá en consideración las siguientes pautas de aplicación obligatoria:Categoría I – Auxiliar: Se incluye en esta categoría a todos los empleados que desempeñen tareas elementales, tales como Cadetes, Ordenanzas, Peones Generales, Aprendices de oficio, Choferes.Categoría II – Oficial Operativo: Son aquellos que han adquirido experiencia en el desarrollo de la función, el conocimiento de las técnicas y habilidades necesarias para su desempeño.Categoría III – Técnico Operativo: Son aquellos que con estudios secundarios completos, posean el conocimiento de las técnicas teórico-prácticas operativas fundamentales de la actividad que desarrollan, o aquellos que excepcionalmente, hayan desarrollado sus conocimientos y las habilidades requeridas por el puesto, fundamentadas en la experiencia de la función. Podrán tener personal reportándole en forma directa funcional.Categoría IV – Coordinador Técnico: Son aquellos que poseen estudios Terciarios o Universitarios acordes con las funciones que desarrollan, o aquellos que excepcionalmente, ejerciendo mando directo sobre personal de menor categoría, hayan desarrollado sus conocimientos y habilidades en base a una experiencia práctica importante en el desarrollo de sus funciones.

    => El Grado “1” de la Categoría “I” sólo será aplicable a personal con antigüedad inferior a un (1) año.
    => El Personal asignado en las Categorías “I” y/o “II” no permanecerá en un mismo Grado durante un período mayor de dos (2) años, con excepción de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.
    => El Personal asignado en la Categoría “III” no permanecerá en un mismo Grado durante un período mayor de tres (3) años, con excepción de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.
    => El Personal asignado en la Categoría “IV” no permanecerá en un mismo Grado durante un período mayor de cuatro (4) años, con excepción de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.El personal encuadrado en el presente convenio, gozará por única vez, del crecimiento automatico a la categoría subsiguiente superior, a los seis meses contados apartir de la presentación del presente convenio, ante la autoridad correspondiente a efecto de su homologación
  • Artículo Décimo Tercero
    REMUNERACIÓN BÁSICA
    Es el valor bruto mensual básico aplicable a cada Categoría y Grado comprendidos en el presente Convenio. Los montos correspondientes se establecen en el apartado “A” del ANEXO de Remuneraciones que integra este acuerdo.
  • Artículo Décimo Cuarto
    ADICIONAL ANTIGÜEDAD
    Todo el personal, a partir de transcurrido un año a contar desde su fecha de ingreso a la Compañía, tendrá derecho a percibir un adicional remunerativo en concepto de “Antigüedad”, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del ANEXO de Remuneraciones que integra el presente Convenio.
  • Artículo Décimo Quinto
    ADICIONAL SOLDADOR / FUSIONISTA
    Al personal que cumpla funciones habituales de Fusionista y/o de Soldador en instalaciones sometidas a condiciones de media y/o baja presión, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del ANEXO de Remuneraciones que integra el presente Convenio.
  • Artículo Décimo Sexto
    ADICIONAL FALLAS DE CAJA
    Al trabajador que cumpla funciones de cajero o cobrador y maneje dinero en efectivo, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo valor se establece en el apartado “B” del ANEXO de Remuneraciones, que integra el presente convenio.
  • Artículo Décimo Septimo
    GUARDIAS TÉCNICO OPERATIVAS
    La Guardia Técnico Operativa es la que realizan los trabajadores en su domicilio particular, fuera del horario normal de labor, afectados a la atención de necesidades de los problemas de servicios que pudieran plantearse.
    Por la realización de estas guardias, los trabajadores comprendidos, conforme la organización que se disponga, percibirán los importes que se estipulan en el apartado “C” del ANEXO de Remuneraciones que integra el presente Convenio.
    En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se les destine.
    El tiempo de trabajo efectivo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.
    Cuando la Guardia Técnico Operativa comprenda los días Sábado y Domingo, se otorgará al trabajador un día franco, que será usufructuado al concluirse la Guardia, o de acuerdo a la organización operativa que se adopte, a fin de una mayor eficacia.
  • Artículo Décimo Octavo
    CONSUMO DE GAS
    La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual imputable a reembolso de gastos por consumo de gas (natural o licuado), cuyo valor se establece en el apartado “D”, del ANEXO de Remuneraciones, que integra el presente Convenio.
  • Artículo Décimo Noveno
    REFRIGERIO
    La Empresa proporcionará un refrigerio diario, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.
    Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación diaria, cuyo valor se establece en el apartado “D”, del ANEXO de Remuneraciones, que integra el presente Convenio.
  • Artículo Vigésimo
    GUARDERÍA
    La Empresa reintegrará contra la entrega de los respectivos comprobantes, hasta el tope mensual que por cada hijo, se especifica en el apartado “D”, del ANEXO de Remuneraciones, que integra el presente Convenio, en concepto de gastos de guardería o sala maternal que utilicen las trabajadoras con hijos de hasta 6 años de edad, cuando éstos cumplan la mencionada edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente Beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer Grado).
  • Artículo Vigésimo Primero
    ASIGNACIÓN POR PERNOCTE EN COMISIÓN DE SERVICIOS
    Se define como Comisión de Servicios al traslado temporario del personal para cumplir tareas en un lugar diferente al habitual, por razones operativas. En dichos casos, los gastos en que pudiera incurrir el personal en concepto de movilidad, comida, alojamiento y otros gastos menores procedentes y razonables, serán reintegrados por la Empresa contra la presentación de los respectivos comprobantes, en las condiciones que establezcan las normativas vigentes, previéndose el adelanto de fondos a rendir.
    Para los casos en que la comisión de servicio se prolongue por más de un día y esto implique la necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual, el personal tendrá derecho a percibir por cada día que dure la comisión una asignación no remunerativa destinada a suplir otros gastos menores que pudiere generar la estadía. Esta asignación se percibirá en efectivo, bajo la forma de reintegro de gastos, en ocasión de producirse la rendición de gastos correspondientes a la comisión de servicios. El cálculo del monto correspondiente a la mencionada asignación, se especifica en el apartado “D” del ANEXO de Remuneraciones que integra el presente Convenio.
  • Artículo Vigésimo Segundo
    TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
    Todo trabajo en exceso de la jornada pactada en el presente convenio determinará el pago de los recargos de ley, conforme a las previsiones reguladas en el artículo 201 de la ley de Contrato de Trabajo. Las partes acuerdan que la base de cálculo del valor horario es la resultante de dividir por el número 160, el total de los conceptos remuneratorios mensuales fijos correspondientes a cada empleado.
  • Artículo Vigésimo Tercero
    FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
    En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la Legislación vigente. En el caso que por Ley Provincial u Ordenanza Municipal se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la industria, comercio y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.
    El día 5 de marzo de cada año se celebrará el Día del Gas. Se aplicará el régimen de días feriados a todos los efectos. Los trabajadores que prestaran servicios efectivos ese día, percibirán las horas extras que correspondan, calculadas según las formulas aplicables a días feriados.
  • Artículo Vigésimo Cuarto
    DESCANSO SEMANAL
    Las partes reconocen la plena vigencia de la prohibición de trabajar desde las trece horas del día Sábado hasta las 24 horas del día siguiente, prevista por el art. Nº 204 de la L.C.T.
    En caso de ser necesaria la ocupación del trabajador dentro de tal horario, se otorgará el correspondiente descanso compensatorio a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente si el trabajador lo solicita, o cuando las partes lo convengan, o en su defecto se adicionará a la licencia anual ordinaria.
  • Artículo Vigésimo Quinto
    REPRESENTACIÓN GREMIAL
    Las partes acuerdan que la representación sindical de los trabajadores en la Empresa estará integrada de conformidad al art. 45 de la ley 23.551. Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino único y permanente de sus tareas la sede la asociación gremial, tendrá derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la ley 23.551 y decreto reglamentario 467/88. La Empresa facilitará la colocación de vitrinas de uso exclusivo para que la entidad gremial publique los comunicados oficiales relacionados con su actividad, refrendados por los integrantes de la Comisión Directiva.
    Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales para cumplir con su función y a cargo de su empleador equivalente a cuarenta horas mensuales.
  • Artículo Vigésimo Sexto
    CÓDIGOS DE DESCUENTOS
    La empleadora mantendrá y/o habilitará códigos de descuento de los haberes de los trabajadores para la retención de los importes que los mismos autoricen, por servicios y/o prestaciones que las partes acuerden. Dichas retenciones deberán ser depositadas a favor de la Asociación en el mismo plazo fijado para el depósito de Obra Social.
  • Artículo Vigésimo Septimo
    APORTES Y CONTRIBUCIONES
    Los aportes y contribuciones establecidos en el este artículo deberán ser depositadas a favor de la Asociación en el mismo plazo fijado para el depósito de Obra Social, y estarán conformados por:
    a) Un aporte a cargo del empleador del 2% de los salarios de los trabajadores comprendidos por este convenio, con destino a Acción Social en todos sus aspectos y especialmente en el Cultural, Capacitación y Ampliación de la Biblioteca, disponible tanto para el trabajador como para su grupo familiar primario.
    b) Un aporte a cargo de los trabajadores del 2 % de las remuneraciones con carácter de contribución solidaria.
  • Artículo Vigésimo Octavo
    CERTIFICADO DE TRABAJO
    La empleadora estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría.
  • Artículo Vigésimo Noveno
    TURNOS ROTATIVOS
    En caso de implementarse en el futuro turnos rotativos de trabajo que deban cubrir las 24 horas del día inclusive Sábados, Domingos y feriados, las horas de trabajo no deberán exceder él numero de 48 cada ocho días, y deberá acordarse un adicional según la categoría, y una compensación para el caso de desafectación de dicho régimen, en relación al tiempo de permanencia en el mismo.
  • HOMOLOGACIÓN

    Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo comenzarán a regir a partir del 1º de Mayo de 2013, independientemente de presentar y someter el texto completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante quien se solicita su homologación, numeración y publicación.

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